POLÍTICA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
https://www.alcersureste.org/
1. INTRODUCCIÓN
La aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, la “Ley 2/2023”), impone la obligación tanto al sector público como al privado de contar con canales internos de información, diseñados e implementados para proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten posibles infracciones. Específicamente, tal como se establece en el artículo 10 de la Ley 2/2023, todas las entidades del sector privado con las características y actividades detalladas en su artículo 1, apartados a) y b), deberán disponer de un Sistema interno de información.
La ASOCIACIÓN PARA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES RENALES DEL SURESTE (en adelante ALCER SURESTE), mediante esta Política, se compromete a adoptar las medidas necesarias para impedir cualquier tipo de represalia, incluidas las amenazas o tentativas de represalia, contra las personas que presenten una comunicación, con el fin de salvaguardar y proteger a las personas que informen de buena fe sobre actos u omisiones que contravengan la mencionada ley, el Código de Ética y Conducta de ALCER SURESTE, así como la normativa interna y los procedimientos de esta institución.
2. PRINCIPIOS GENERALES
El objetivo de esta Política es establecer los principios que rigen la actuación de ALCER SURESTE en la implementación del Sistema Interno de Información y protección del informante, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2023.
Garantizamos la accesibilidad al Sistema Interno de Información y protección del informante: El Sistema Interno de Información debe permitir que se comunique, ya sea por escrito, verbalmente o presencialmente, la información sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción a todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación.
Garantizamos, mediante la actuación independiente del/de la Responsable del Sistema, la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información, la prohibición del acceso no autorizado, el almacenamiento duradero de la información y el respeto a la buena fe. El Sistema Interno de Información será gestionado por el/la responsable con total independencia y autonomía respecto de las demás áreas de ALCER SURESTE.
Garantizamos la confidencialidad de la identidad de la persona informante y de cualquier persona mencionada en la comunicación, así como de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma. El canal interno de información permitirá incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
Garantizamos la protección de los datos personales de las personas afectadas, en cumplimiento con la legislación vigente en esta materia.
Garantizamos el secreto de las comunicaciones.
Garantizamos la seguridad y protección de las personas informantes y afectadas.
Garantizamos la presunción de inocencia y el respeto al honor de las personas afectadas.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
a) La presente Política se aplica a todos los miembros de ALCER SURESTE que informen, a través de los procedimientos establecidos en ella, de:
◦ Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves en contra de la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
◦ Conductas que puedan implicar, por acción u omisión y por parte de un miembro de ALCER SURESTE, hechos que tengan una implicación efectiva en la relación profesional con ALCER SURESTE de la persona a la que se refiera la comunicación, relacionados con la comisión de algún acto contrario a las normas de actuación del Código Ético de ALCER SURESTE o a las demás disposiciones del sistema normativo interno en un contexto laboral o profesional.
◦ Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
Se consideran miembros de ALCER SURESTE las personas que en cada momento sean empleados y colaboradores de la institución.
b) Esta Política también es aplicable a los informantes que, no siendo miembros de ALCER SURESTE, hayan obtenido información sobre alguna de las acciones u omisiones mencionadas en el apartado anterior en un contexto laboral o profesional, incluyendo en todo caso a:
◦ Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de ALCER SURESTE, sus contratistas, subcontratistas y proveedores.
◦ Personas que hayan sido en el pasado miembros de ALCER SURESTE, habiendo finalizado ya su relación laboral o estatutaria con la entidad.
◦ Voluntarios y becarios, independientemente de si perciben o no una remuneración.
◦ Personas cuya relación laboral aún no haya comenzado, en los casos en los que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
4. SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
El Sistema Interno de Información a que se refiere la presente Política es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en la Ley 2/2023.
El Sistema Interno de Información se compone principalmente del canal de comunicación habilitado en nuestra página web https://canaldenuncia.com/@ALCERSURESTE/informar, para la recepción de las comunicaciones previstas en el ámbito de aplicación de esta Política, el Responsable del Sistema y el procedimiento de gestión que deberá seguirse para la tramitación de dichas comunicaciones.
5. CREACIÓN DEL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN
El Sistema Interno de Información se integra por el Canal Denuncia, que es el cauce preferente para la comunicación de las conductas previstas en el apartado 3 de esta Política.
El mencionado Canal Interno de Información permite:
a) Realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambas formas, en las condiciones previstas en la Ley 2/2023.
b) Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro para recibir notificaciones.
c) La presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
d) Informar a quienes realicen la comunicación a través del mismo de forma clara y accesible sobre los canales externos de información ante las autoridades e instituciones competentes.
e) La recepción de cualesquiera otras comunicaciones o informaciones no comprendidas en el ámbito establecido en el apartado 3 de esta Política, aunque dichas comunicaciones y sus remitentes quedarán fuera del ámbito de aplicación y protección que se les concede en esta Política.
f) Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad de las comunicaciones enviadas por canales no establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento (quienes deberán remitirlas inmediatamente al Responsable del SII).
6. EL RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
Las personas responsables del Sistema serán un órgano colegiado o persona, de forma interna o externa, con las características previstas en el artículo 8 de la Ley 2/2023.
Los nombramientos de los miembros del órgano colegiado responsable del Sistema se comunicarán a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 2/2023, en el plazo de diez días desde su designación. Igualmente, se notificarán en el mismo plazo sus ceses, dimisiones y las razones que los justifiquen.
En el ejercicio de sus funciones, las personas responsables del Sistema no recibirán instrucciones de ningún superior, no estarán sometidos a jerarquía dentro del órgano colegiado, ni podrán ser removidos de sus puestos por cuestiones relacionadas con su legítima participación en el Sistema Interno de Información.
7. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los tratamientos de datos personales derivados de la aplicación de la Ley 2/2023 se regirán por lo dispuesto en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), en cumplimiento de lo que se determina en la Ley 2/2023.
El Sistema Interno de Información debe impedir el acceso no autorizado, preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero mencionado en la información suministrada, con especial atención a la identidad del informante en caso de que se haya identificado.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán sujetos a las salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.
Si la información recibida contiene categorías especiales de datos personales sujetos a protección especial, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme al artículo 9.2.g) del RGPD, según se establece en el artículo 30.5 de la Ley 2/2023.
En todo caso, no se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la LOPDPGDD.
8. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE
Las personas que comuniquen infracciones tendrán derecho a las medidas de protección establecidas en la Ley 2/2023, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que dicha información entra dentro del ámbito de aplicación de esta Política.
b) La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requisitos establecidos en esta Política y en la Ley 2/2023.
Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en la Ley 2/2023 aquellas personas que comuniquen o revelen:
• Informaciones contenidas en comunicaciones inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las siguientes causas:
◦ Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
◦ Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico, incluida en el ámbito de esta política.
◦ Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito.
◦ Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto a la cual se hayan concluido los correspondientes procedimientos, salvo que se den nuevas circunstancias de hecho o derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
• Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
• Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
• Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el ámbito de esta política.
9. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS
Durante la tramitación del expediente, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos previstos en la Ley 2/2023, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
10. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y DIFUSIÓN
La presente Política será efectiva desde el momento de su aprobación por parte de la Dirección de ALCER SURESTE, y será publicada en las páginas web corporativas https://www.alcersureste.org/ de ALCER SURESTE.
La presente Política será revisada y actualizada siempre que sea necesario realizar modificaciones.